Definición de APELLIDO


    Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. | | Sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras. Antiguamente no existían apellidos, sino únicamente nombres propios; pero, además de ellos, ya los romanos usaban dos apellidos; uno aplicado al tronco y que pasaba a todas sus ramas; y otro para designar a la rama. El apellido se hizo luego hereditario. Hoy se transmite de padres a hijos, sean éstos legítimos o no, siempre que hayan sido reconocidos. Son los varones los que pasan el apellido a sus descendientes; pues los hijos llevan en primer término (y en varios países exclusivamente) el apellido del padre, y no el de la madre. Esto siempre que haya habido reconocimiento por el padre; pues, en caso contrario, llevará el hijo el apellido de la madre si ésta lo ha reconocido. Por conveniencias dinásticas o por celebridad, los gobiernos conceden a veces una inversión en el orden de los apellidos. para conservar el materno, (le más ilustre procedencia.
    , El apellido de una familia pertenece a ésta. Unicamente en caso de adopción puede usarse, además del apellido de uno, el del adoptante.
    Por el hecho del matrimonio, las mujeres no cambian de apellido en los países hispanoamericanos; pues las nupcias ni siquiera producen el efecto de utilizar el del marido, por más que sea costumbre establecida.
    Además de los anglosajones, figura entre ellos Francia, que no se muestra en esto muy galante con las damas; aunque, en la esfera pública, averigüe siempre el apellido de soltera.
    La preposición de y también la contracción del, que señalan a veces, antepuestas a un apellido, la descendencia de casa solariega, significan en la mayoría de las ocasiones procedencia o pertenencia. Lo primero, cuando se indica un lugar; lo segundo, por cuanto los siervos tomaban a veces los apellidos de sus señores. No es delito anteponerse dicho artículo sin autorización alguna; constituye simple acto de vanidad, que a nadie perjudica.
    El apellido, como norma, no puede cambiarse, y debe usarse el paterno que figura en el acta de inscripción en el Registro Civil. Pero, en ciertas circunstancias, se autoriza el cambio de apellido, como cuando éste es deplorable para la persona, por su triste celebridad o por resultar depresivo para quién lo usa.
    Finalmente indicaremos que el error en el apellido no anula la institución de heredero, si cabe de otra manera saber con seguridad quién es la persona nombrada por el testador (art. 773 del Cód. Civ. esp.).
    En el Derecho Procesal aragonés, la voz de apellido posee dos significados peculiares. En primer término, la causa en que cualquiera puede intervenir como testigo o declarante, por conveniencia de publicidad en tal proceso. En otro aspecto, el primer escrito o pedimento que un litigante eleva al juez en alguno de los cuatro procesos forales.
    Otro sentido de interés posee el vocablo apellido: ya que, antiguamente, equivalía a la movilización bélica, pues comprendía tanto la voz de alarma para que los soldados empuñaran sus armas como el llamamiento para que todos los habitantes se juntaran, al toque de ¿empanas, bocinas o tambores, y defendieran sus personas y cosas, de saqueos de toda clase. Si el apellido era en tiempo de guerra, lo recuperado del enemigo pertenecía a su antiguo dueño cuando se recobraba en el día; pero, pasado este breve lapso, era enteramente del que lo arrebataba al enemigo, (v. FAMILIA, HIJO y sus especies, PARENTESCO.) (3.788)

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