- Curiosa institución creada en España por la Ley del 10 de noviembre de 1942 y la Orden ministerial del 30 de diciembre de igual año, orígenes del "Fondo de anticipos reintegrables al trabajador sobre sentencias recurridas". El trabajador que ha obtenido en primera instancia sentencia favorable, en caso de ser el fallo apelado, puede obtener un anticipó sobre lo concedido en la resolución judicial, siempre que se encuentre en paro forzoso demuestre necesidad apremiante.
Si la sentencia de primera instancia es confirmada, el trabajador tiene derecho a percibir, naturalmente, la diferencia entre el anticipo percibido y el importe de la indemnización por despido, accidente u otra causa. De ser revocado el fallo, el. trabajador debe reintegrar el anticipio por cuotas mensuales y en la cuantía que fija el Dec. del 16 de junio de 1941,
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