- Pagar anticipadamente, antes de estar obligado. No da derecho a repetir, salvo existir un plazo desconocido por el deudor, lo cual le da derecho a reclamar los frutos q intereses percibidos por el acreedor (ait. 1.126 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales