- El que se mueve libremente por la tierra, el agua o el aire, como lobos y zorras, peces y pájaros. Cabe ocuparlos mediante caza o pesca. Pueden convertirse en arrumados.
Manresa opina que sobre los animales fieros no existe verdadera propiedad, sino una posesión o tenencia preferente; ya que se pierde toda facultad, sobre ellos apenas salen de nuestro poder; aunque la facultad de recuperarlos se prolonga durante la persecución inmediata y mientras se identifiquen con exactitud. Son cosas Tlullíus, susceptibles de ocupación (?.€.?.).
La Ley e§p. de caza y Regí, enumeran con detalle los principales animales salvajes del país. De ellos, los más conocidos o abundantes son: los osos, lobos, ciervos, gamos, corzos, gamuzas, cabras monteses, jabalíes, zorros, bnces, gatos monteses, tejones, garduñas, mártas, comadrejas, nutrias, ardillas, co-1 nejos, liebres, buhos, lechuzas, mochuelos, halcones, águilas, gavilanes, milanos, buitres, zorzales, estorninos, palomas torcaces, tórtolas, perdices, avutardas, codornices, grullas, garzas, agachadizas, gallinas de «fiuo, iiamenens, gansos, patos, até.
La caza de estos animales está permitida, salvo con arma de fuego en tiempo de veda. Además, y esto én toda época, es lícita la muerte del animal jiero y nocivo (zorras, lobos).
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