- Acción o efecto de amillarar (v.e.v.). Lista o padrón de bienes inmuebles, y algunos otros, en lugares donde la Hacienda no ha realizado aún el catastro o registro de los mismos.
A los fines de la contribución territorial y pecuaria, en la legislación esp. se define el amillaramiento como la relación numerada, por orden alfabético de los primeros apellidos, de todos los propietarios o usufructuarios de bienes inmuebles y de ganadería de cada término municipal.
El amillaramiento es la resultante de una actividad particular; la dcclaraclin jurada de loa dueños o usufructuarios sobre toda la riqueza imponible que tienen; y de una función administrativa: la cartilla evaluatoria, donde se tasan los distintos bienes, según sus clases y calidades.
Consta de tres partes: lf la relación alfabética, numerada correlativamente, de todos los vecinos y hacendados forasteros que no están exentos de contribución, en la cual se expresan todos y cada uno de los objetos sujetos a imposición, valor de sus productos, gastos y cantidad líquida; 2f relación de los exentos temporales y causa de la exención; 3* la lista de los propietarios y usufructuarios exentos de manera absoluta y perpetua, con expresión de la improductividad por naturaleza (calles, ríos, etc.) u otra causa de exención. Los amillaramientos son objeto de rectificaciones anuales, que se denominan apéndices, los cuales se exponen al público para las oportunas reclamaciones. Cada cinco años debe hacerse un nuevo amillaramiento, con lo» dato» de lo» apéndices y las innovaciones posteriores al último de éstos.
Constituye esta información inmobiliaria y ganadera (de la cual están excluidos los edificios y los solares, objeto de otra contribución) una fuente supletoria del catastro (v.e.v.); pero en algún caso facilita el acceso al Registro dé k propiedad, como en el expediente de dominio mediante acta de notoriedad (v.e.v.).
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