- Heredad independiente y libre de caigas y derechos señoriales.
El vocablo era de frecuente uso durante el feudalismo, porque justamente se contrapone al feudo (v.e.v.). El alodio es la propiedad libre; y donde fundamentalmente no existe la separación de dominio útil y directo que, ademas del vasallaje y la fidelidad, caracteriza al feudo.
Contra la propiedad alodial conspira el aforismo medioeval: "ninguna tierra sin señor" ("nulle terre sine seigneuren francés incipiente); al que se contrapone, en la corriente liberal, el principio: "ningún señor sin título" ("nul seigneur san titre"). El primero predominaba en el norte de Francia; y el segundo, en las comarcas del sur.
Aunque la propiedad logró, parcialmente, librar se (le las ansias y garras de los señores feudales, no pudo escapar de la superación de ese apetito, representado por el absolutismo regio. Y, en efecto, en 1629, las ordenanzas reales francesas atribuyeron al monarca el derecho sobre todas las tierras sin señor feudal. La situación se derrumbó con la Revolución de 1789, al concluir con feudos y señores feudales; y restablecer el carácter alodial de la propiedad, sin otros gravámenes que los derechos reales ordinarios.
Según el estado civil del señor, los alodios se llamaban laicos o eclesiásticos; y por las facultades del propietario, eran nobles, cuando el dueño administraba los bienes, que se transmitían como máyorazgos; y villanos, sin trabas en la sucesión.
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