- Establecimientos públicos destinados a la custodia temporal de mercaderías, a cambio del pago de cierta cantidad por el depositante, que tiene derecho a exigir un resguardo o título, negociable como representativo de las mercancías que se quieren pignorar o enajenar. Son conocidos también, en los puertos especialmente, dada su mayor aplicación en el Derecho Marítimo, con la palabra inglesa "docks" y con la francesa "entrepóts". El origen de los mismos se señala en Inglaterra, por la frecuencia de los robos en los muelles de Liverpool y del Támesis.
En España, la primera ley sobre estos almacenes es de 1862. El Cód. de Com. esp. *se ocupa de ellos al regular las compañías de almacenes generales de depósito (v,e.v.; y, además, "WARRANT").
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