Definición de ALERA FORAL


    Derecho que los vecinos de algunos pueblos de Aragón poseen para apacentar sus ganados en los términos de otro lugar, con la condición de no salir antes del amanecer y de tornar a su procedencia antes de ponerse el sol.
    Sólo estan sujetos a la alera jaral los llamados montes blancos: es decir, los terrenos baldíos comunes del concejo; pero no boalares o dehesas, salvo dejar de serlo, en que entran en la comunidad o servidumbre.
    En efecto, los autores discuten si se trata de una u otra especie jurídica. Pero, al menos el art. 16 del Apéndice foral de Aragón lo resuelve al tratarla entre las servidumbres; si bien luego de reconocer la alera foral cuando esté fundada en título escrito o oomimbre vigente, acaba por declarar supletorio lo dispuesto en el Cód. Civ. esp. sobre comunidad de jtastos (v.e.v.) en terrenos públicos.
    Las penas son bastante expeditivas y severas: consisten en la desuella, en la calonia y en el daño, para el caso de entrar en terreno vedado, además de la norma- general de que los ganados de cada pueblo sólo deben pastar por el lado del otro pueblo que confronte con el suyo, para dejar los situados en los d^mna puntos cardinales para los restantes pueblos limítrofes. Por la degüella, cabe matar a una res de día y a dos de noche, si se trata de ganado lanar o cabrío, pero no en el tiempo entre san Miguel y la Sonta Cruz. La calonia es nna multa por cabeza, pti sin contar nunca más de cien. Y el daño, la rep. ración del efectivamente causado por el ganao por su pasto u otro motivo.


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