- Derecho que los vecinos de algunos pueblos de Aragón poseen para apacentar sus ganados en los términos de otro lugar, con la condición de no salir antes del amanecer y de tornar a su procedencia antes de ponerse el sol.
Sólo estan sujetos a la alera jaral los llamados montes blancos: es decir, los terrenos baldíos comunes del concejo; pero no boalares o dehesas, salvo dejar de serlo, en que entran en la comunidad o servidumbre.
En efecto, los autores discuten si se trata de una u otra especie jurídica. Pero, al menos el art. 16 del Apéndice foral de Aragón lo resuelve al tratarla entre las servidumbres; si bien luego de reconocer la alera foral cuando esté fundada en título escrito o oomimbre vigente, acaba por declarar supletorio lo dispuesto en el Cód. Civ. esp. sobre comunidad de jtastos (v.e.v.) en terrenos públicos.
Las penas son bastante expeditivas y severas: consisten en la desuella, en la calonia y en el daño, para el caso de entrar en terreno vedado, además de la norma- general de que los ganados de cada pueblo sólo deben pastar por el lado del otro pueblo que confronte con el suyo, para dejar los situados en los d^mna puntos cardinales para los restantes pueblos limítrofes. Por la degüella, cabe matar a una res de día y a dos de noche, si se trata de ganado lanar o cabrío, pero no en el tiempo entre san Miguel y la Sonta Cruz. La calonia es nna multa por cabeza, pti sin contar nunca más de cien. Y el daño, la rep. ración del efectivamente causado por el ganao por su pasto u otro motivo.
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