- Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar. Es aleatorio el contrato "cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto" (art. 2.051 Cód. Civ. arg.). Son aleatorios el juego, la apuesta y, para una de las partes, el contrato de seguro y el de renta vitalicia.
El árt. 1.790 del Cód. Civ. esp. expresa que son contratos aleatorios aquellos por los cuales, "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia ; lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado**, (Y. APUESTA, JUEGO, LOTERÍA, RENTA VITALICIA, SEGURO.) (3.838.)
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