Definición de ALCALDE MAYOR


    El juez letrado que, antiguamente, y hasta el siglo xix en España, ejercía la jurisdicción ordinaria en un pueblo o partido. | | El juez que asesoraba al corregidor cuando era lego.
    Los alcaldes mayores son los antecesores de los actuales jueces de primera instancia y de instrucción. Como los juzgados de ahora, también se clasificaban las alcaldías mayores en tres clases: de entrada, de ascenso y de término. Con la confusión peculiar de funciones o poderes de antaño, además de la« atribuciones estrictamente judiciales en lo civil y en lo criminal, desempeñaban funciones gubernativas, en materia de puentes y calzadas, y otras económicas, como en las sisas y derramas.
    El nombramiento correspondía al rey, pero en algunos casos se efectuaba por los adelantados 0 merinos. Sólo se concedía alcalde mayor al pueblo de más de 300 vecinos que así lo solicitara. Se requería ser abogado, tener 26 años cumplidos y -rr de buena fama y conducta. Se lee exigía jura.
    mentó y fianza.
    Sus atribuciones, según Real Cédula de 1788. alcanzaban, en casuística enumeración, hasta 75 obligaciones v facultades; entre las cuales cabe mencionar: cuidar de la paz del lugar; del breve despacho de las cansas; evitar los litigios; administrar justicia con todo celo; desechar regalos; impedir y castigar los pecados públicos; cuidar de que los jueces eclesiásticos no usurpasen la jurisdicción real: vigilar las casas de expósitos; inspeccionar los hospitales: procurar que maestros y maestras cumplieran con sus deberes; exterminar los vagos y los mal entretenidos; tratar como vagos a los mendigos voluntarios y robustos; prohibir que pidieran limosna los eclesiásticos extranjeros: observar los papeles de los peregrinos: cuidar de cumplir las leyes contra gitanos y contrabandistas; informarse de las calidades de las tierras; fomentar las fábricas; estimular la ganadería y la agricultura; precaver la falsificación de la moneda, y otras muchas. Pe ellas, por su anticipo en materia laboral, debe mencionarse la de tratar como vagos a los menestrales y artesanos desaplicados que dejaran de trabajar la mayor parte del año por desidia, vicios ti holgazanería; celar que los artesanos usaren bien y fielmente de sus oficios; procurar que se cumplieran con exactitud las escrituras de aprendizaje, v hacer que ningún maestro recibiese aprendiz sin contrata formal, (v. ALCALDE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.)

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