- El obrero que tiene por oficio construir o reparar edificios. Cuenta con privilegio, para el cobro de las sumas que le son debidas por su trabajo, sobre el valor del inmueble en cuya construcción o reparación haya intervenido (art. 3.931 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual