- Inquietud, desasosiego, sobresalto. Tanto la Ley de orden público de 1870 como la de 1932, en España, consagraban los estados de prevención, de alarma y de guerra, que facultaban a las autoridades para adoptar medidas extraordinarias.
con el fin de mantener o restablecer el orden público. (v. ESTADO DE ALARMA.) En el mundo del comercio y de los negocios, la alarma (el temor de haberse producido un grave contratiempo en los intereses o en la solidez crediticia de una persona, empresa o país) provoca efectos numerosos: la. depreciación de la moneda, la baja de títulos y acciones, el ansia de retirar los fondos depositados en establecimientos bancarios o de ahorros, el malbarato de mercaderías y otros bienes. A veces la alarma no es producto natural de la confusión o de la falta de noticias; sino obra deliberada para provocar situaciones favorables para la especulación, lanzando falsos rumores; la cual constituye actitud delictiva cuando altera el precio de las cosas y, más aún, si alcanza, ya en otra esfera, a la seguridad o confianza de la nación en su defensa o en sus negociaciones con otros países, (v. FALSOS RUMORES, MAQUINACIONES PARA ALTERAR LOS PRECIOS.) En el Derecho Penal, la alarma integra uno de los factores que determinan la fijación de las penas en los códigos, y la concreta regulación de la condena en los reos. Además del mal causado en la persona o en los bienes de la víctima, todo delito origina, en la esfera donde es conocido, el temor de que se produzcan hechos semejantes, lo cual quebranta la confianza general depositada en la pacífica convivencia con ei prójimo y en la eficacia de la acción preventiva del Estado. A la alarma se suma el peligro, concepto no sólo distinto, sino independiente puesto que resulta posible alarma sin peligro (el ex combatiente que toma por señal antiaérea la sirena de una fábrica) y peligro sin alarma (el incendio apagado en una casa en que se está durmiendo).
Inspirado en Dcmhsm, Escriche formula ocho circunstancias que determinan la alarma en los delitos: 1* la gravedad del mal causado a la víctima, que actúa en razón • directa; 2f la mala fe del delincuente, lo cual explica la penalidad muy inferior de los delitos culposos frente a los dolosos; 3* la posición del infractor, que agrava si se trata de autoridad o de una persona cualquiera )por la confianza que inspiraba aquélla o por las probabilidades de que se repita), contra la menor impresión que CAUSA él hecho que exije una relación poco común; así el robo de un tutor no alarma como el de vagabundo; 44 los motivos, más alarmantes cuanto sean más comunes, como el robo, del cual somos todos víctima eventuales, contra la venganza, que exige una relación personal; 5* la facilidad o dificultad para impedir el delito, por eso se teme menos la estafa, en que la víctima ha de tener alguna intervención para ser engañada, que el hurto, posible en todo descuido de ella o en una ausencia; 6* la clandestinidad, por lo cual el disfraz, la perpetración nocturna del delito inquietan más que el ataque cara a cara y de día; V el carácter del delincuente, pues el que se ensaña con débiles o indefensos, el que abusa de su superioridad o no respeta valores humanos provoca recelos mayores que quien actúa para saciar una necesidad de dinero, por ejemplo, o debido a exceso de orgullo; 8* la condición de la víctima, sobre todo en los delitos de carácter social, político o religioso, en que se sienten amenazados todos los de tal significación, con la característica, que intranquiliza aún más en tales casos, de no tener casi nunca conocimiento directo con el eventual agresor, ya que puede ser cualquiera de la tendencia con* traria. En general, este concepto de alarma se tra duce en el Derecho positivo en la teoría de las circunstancias agravantes (v.e.v.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual