- Podríamos denominarlo también acto antijurídico o a jurídico, por ser aquel que no surte efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o autores. El acto puede ser nulo por defecto de forma, si la ley la exige inexcusablemente; por incapacidad del sujeto; por ilicitud del objeto; por lo doloso del proceder, fraudulento o simulado. El acto nulo, pues, está prohibido directa o indirectamente por la ley de modo absoluto, y la sanción consiste en privarle de efectos jurídicos simplemente; a diferencia del delito, hecho prohibido asimismo por el Derecho, pero que tiene la consecuencia jurídica de la pena.
Según el art. 4« del Cód. Civ. esp., "son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez". Para la ley argentina, "los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención" (art. 18 del Cód. Civ.). (v. ACTO ANULABLE, CONFIRMACIÓN, DELITO, NULIDAD, RESCISIÓN.) (2.033.)
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