- El realizado espontáneamente por el agente. En perjuicio de tercero, no cabe ir válidamente contra un acto propio.
Es acto propio no sólo el realizado directamente por el titular del derecho o de la obligación, sino el que en su nombre realiza quien tiene poder contractual o legal para hacerlo; ya que las consecuencias jurídicas y las patrimoniales )siempre íntimamente enlazadas) recaen sobre el agente invocado en la relación jurídica.
En principio, sólo los actos propios entrañan responsabilidad. (v. ACTO AJENO, NOMBRE PROPIO [EN].) (1.559, 3.487, 5.894, 6.024, 6279, 6.320, 6.430.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual