Definición de ACTO PROPIO


    El realizado espontáneamente por el agente. En perjuicio de tercero, no cabe ir válidamente contra un acto propio.
    Es acto propio no sólo el realizado directamente por el titular del derecho o de la obligación, sino el que en su nombre realiza quien tiene poder contractual o legal para hacerlo; ya que las consecuencias jurídicas y las patrimoniales )siempre íntimamente enlazadas) recaen sobre el agente invocado en la relación jurídica.
    En principio, sólo los actos propios entrañan responsabilidad. (v. ACTO AJENO, NOMBRE PROPIO [EN].) (1.559, 3.487, 5.894, 6.024, 6279, 6.320, 6.430.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...