- El realizado espontáneamente por el agente. En perjuicio de tercero, no cabe ir válidamente contra un acto propio.
Es acto propio no sólo el realizado directamente por el titular del derecho o de la obligación, sino el que en su nombre realiza quien tiene poder contractual o legal para hacerlo; ya que las consecuencias jurídicas y las patrimoniales )siempre íntimamente enlazadas) recaen sobre el agente invocado en la relación jurídica.
En principio, sólo los actos propios entrañan responsabilidad. (v. ACTO AJENO, NOMBRE PROPIO [EN].) (1.559, 3.487, 5.894, 6.024, 6279, 6.320, 6.430.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales