- En el Derecho romano, el conforme al Derecho Civil (v.e.v.), en el sentido peculiar de aquel ordenamiento, y destinado a producir efectos legales. La expresión aparece en el Digesto (lib. L, tít. XVÜ, fr. 77) y en el Código de Justiniano (lib. I, tít. V, ley 21). Por una deficiente traducción, se llegó a pensar que los actos legítimos eran los solemnes que no admitían condición ni plazo, ni cabía realizarlos por mandatario: cuando el propio Código se limita a prohibir a algunos herejes los actos legítimos, salvo en los caso3 en que la "ley determina algo distinto. (1.934.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual