- Acción de tutela. La de naturaleza personal, civil y de buena fe que, en la época de transición de la República al Imperio romano, se concedió para garantía de las obligaciones legales y de otra clase nacidas de la tutela, sobre todo la final de rendición de cuentas. En la época clasica solo se aümitia una sola acción de tutela, y a favor del pupilo contra su tutor y herederos, por los bienes que por razón del menor hubiera adquirido, para reparar los daños causados en el patrimonio administrado y por cualquiera falta cometida. Pero en los textos de | | ustimano se distinguen ya dos acciones distintas; I? la "actio tuteíae contraria que, concluida la tutela, corresponde al tutor contra el pupiio o sus herederos para resarcirse de los adelantos hechos por cuenta de el y por las obligaciones contraídas por cuenta del menor; la "actio tuteíae directaya reducida a exigirle al tutor la responsabilidad por la administración de los bienes del pupilo, siempre que no humera observado la misma diligencia que en su propio patrimonio. (4.318, 4.918.)
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales