- Acción cuasi- serviana. La creada según el molde de- la "actio serviana" (v.e.v.), con carácter real, pretorio y útil para proteger el derecho pretorio de hipoteca, reconocido al acreedor hipotecario frente a todo poseedor, con objeto de tomar posesión del inmueble hipotecado, a falta de pago de la obligación vencida. Esta denominación, correspondiente a los tiempos de Justiniano, alterna con la más propia de "actio hypot flecaría" y con la de "vindicado pignoris pues consentía que el acreedor reclamara el objeto constituido en garantía. La fórmula concedía al juez poder para condenar al demandado al cumplimiento de la obligación o al abandono del inmueble a favor del acreedor; a falta de lo cual se le imponía una condena pecuniaria.
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