- O "actio in jus concepta": acción fundada en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil,, cuya fórmula contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante. A la inversa de la actio in factum (v.e.v.), la conformidad en los hechos, o la falta de controversia acerca de los mismos, centraba la causa y su resolución en un punto exclusivamente jurídico, de existencia de una ñor ma o de interpretación de la misma.
Aun anticuado ya este tecnicismo, todavía se diversifica el procedimiento cuando se trata de una cuestión tan sólo de Derecho. Así, la Ley de Enj. Civ. esp. permite que, conformes las partes en que se falle el pleito sin más trámites, no se recibirá a prueba una vez presentados los escritos de réplica y duplica (art. 549). "Si los litigantes hubieren convenido )coincidido má9 bien que pactado) en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el juez traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia" (art. 552).
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