- Los código» civiles de algunos países europeos, como el francés y el italiano, prohiben expresamente la constitución ? vi aumento de dote luego de celebrado el matrimonio. En cambio, el art. 1.338 del Cód. Civ. csp. consiente que los padres y parientes de los esposos, así como los extraños a la familia, pero no el marido, puedan constituir, y por ende aumentar, después del matrimonio, y con mayor razón antes, la dote a favor de la mujer. Pero la posterior a las nupcias se rige por las reglas de las donaciones comunes (art. 1339). (v. DOTE.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales