- Como variedad de la institución del acogimiento (v.e.v.), la del acogimiento familiar, aunque participa de la adopción, se diferencia de ella en que no produce cambio alguno en el estado familiar, si bien se acoge o recibe en el seno de una familia al antes extraño, y se le asiste mientras es menor. Pintó Ruis ia define como "institución circunstancial, en virtud de la cual determinado huérfano de padre y madre, o que reúna circunstancia« legales determinadas« pasa a ser sustentado física y moralmente por otra familia, sin aparecer relaciones permanentes« modificarse los respectivos estados familiares, ni crear parentescos civiles, por tiempo determinado o indefinido, según la voluntad del acogedor".
Primero por disposición de fines de 1936 y luego por Orden del 19 de abril de 1937, dada en Burgos, esta institución ha sido regulada en España con carácter de servicio de colocación familiar (v.e.v.).
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