- Aquellas cuyo importe no se satisface pecuniariamente, por considerarse cubierto ron las cosas aportadas al fondo social o por los servicios prestados a la sociedad. Encubren, con más frecuencia de la deseable, ciertas "influencias beneficiosas" para la formación o desarrollo de alguna que otra empresa, logradas de personajes oficiales o muy próximos a ellos. Las acciones liberadas se encuentran en igualdad de derechos y obligaciones con las restantes del capital social. Aparte su origen, pueden negociarse ulteriormente lo mismo que las ordinarias, (v. PACTO LEONINO.) En otra acepción, se denominan acciones liberadas aquellas cuyo importe ha sido totalmente desembolsado; es decir, que se ha aportado en dinero a la empresa el valor que. nominalmente ^representaban al ser emitidas. Con respecto a ellas; el arfr 165 del Cód. de Com. esp. declara que no cabe hacer nuevas emisiones de acciones por las compañías hasta que no estén totalmente desembolsadas, es decir, liberadas, todas las de las series anteriores; y que es nulo todo pacto o acuerdo al respecto, sea en la escritura social, en los estatutos o reglamentos o en las juntas de accionistas, (v. ACCIONES NO LIBERADAS.)
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