- El acto de estrechar a una persona entre los brazos, como señal de cariño o de deseo carnal. Como la jurisprudencia- española ha declarado expresamente (sent. del 21 de octubre de 1902) que el beso contra la voluntad de la mujer no constituye delito de abuso deshonesto, y que sólo configura una falta, ha de entenderse que el abrazo, que por lo general precede al beso, cuando sea contra la voluntad de una mujer, está encuadrado con mayor razón como falta, salvo ir acompañado de acciones más graves contra la moral, (v. los arts. 430 y 567 del Cód. Pen. esp. y ABUSOS DESHONESTOS.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales