- La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le ee centraría» Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte, (v. ABROGACIÓN, COSTUMBRE, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.) Entre los romanos, acto por el cual se remitía la acusación y se liberaba al acusador de la obligación de proseguirla; con lo cual el reo o acusado quedaba a salvo de la persecución dirigida contra él. Abolición general era la que el príncipe o el senado concedían por algún acontecimiento venturoso; la legal era la prevista en los textos vigentes, como en el caso de muerte del reo o por prescripción del delito; y la privada, a solicitud del acusador, o de éste y del reo, a la cual accediera el magistrado, (v. AMNISTÍA, EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, INDULTO.)
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