- Estos laboriosos animales han suscitado preceptos legislativos desde el Derecho antiguo. El Cód. Civ. esp. declara expresamente que los colmenares son bienes inmuebles y que el dueño de un enjambre de abejas tiene derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno hasta un plazo de dos días (arts. 334 y 612).
Los enjambres de abejas son susceptibles de apropiación privada si el propietario de los mismos no los reclama inmediatamente (art. 2.343, n° 2^ del Cód. Civ. arg.); precepto acorde con la consideración romana de las abejas como animales fieros. Cuando éstas huyen de la colmena y se posan en árbol que no sea del propietario de las mismas, vuelven a su libertad natural si el dueño no las sigue para recuperarlas; abandono que permite apoderarse de ellas al que las tome. Si el enjambre se posa en terreno ajeno, cercado o cultivado, el dueño que lo persigue no podrá tomarlo sin consentimiento del propietario del predio (arts. 2.545 y 2.546). Sería excesivo entender que ese permiso, negable en absoluto, sea un medio para adquirir el dominio de las abejas el propietario de la finca donde se posan. Contra la negativa no queda sino la vía judicial, si compensa el objeto, (v. OCUPACIÓN.) (4.461.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual