Definición de ABADÍA


    Dignidad del abad; y la iglesia, monasterio, territorio, jurisdicción, bienes y rentas a él pertenecientes o a una abadesa. En su más rigurosa y propia significación, el lugar erigido en prelacia, donde viven religiosos o religiosas bajo la autoridad de un abad o abadesa. En algunas provincias, casa del cura; y, asiqysmo, luctuosa o tributo fúnebre que con motivo de la muerte de un feligrés se paga en ciertas regiones al párroco, (v. ABAD, ABADESA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...