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Fallos: 346:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DROMI, ANTONIO RAFAEL y OTRO c/ RUEDA, CARLOS

ALBERTO y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)

CONTRATO DE SEGURO
Es arbitraria la sentencia que dispuso la inoponibilidad al damnificado de la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública establecida por el artículo 11, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449, pues supone una interpretación contradictoria con los términos de la norma citada y soslaya que la falta de habilitación del conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación sino del propio texto de la ley que consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado.


INTERPRETACION DE LA LEY
Cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.


CONTRATO DE SEGURO
En virtud de que la actividad aseguradora es objeto de una regulación especial por parte del Estado Nacional, para determinar las obligaciones de las partes resultan aplicables no solamente las pautas del contrato entre asegurador y asegurado sino también aquellas normas imperativas que el legislador sancionó y que, en su consecuencia, la autoridad administrativa ha dictado en ejercicio de su poder regulador (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del artículo 14 de la ley

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1552

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