y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes" (Fallos: 304:1186 ; 305:1847 y 330:4564 ).
28) Que las consideraciones precedentes son suficientes para resolver el caso y tornan innecesario el tratamiento de los restantes argumentos expuestos por las partes.
29) Que por último, sin que signifique un elemento coadyuvante para agotar la controversia sostenida por la empresa frente al impuesto que se le exige, la ulterior presentación de la actora de fs. 1043, enla que acompaña la posición asumida por ARBA de no gravar en los períodos allí detallados la actividad de "generación de energía eléctrica y vapor" —ciertamente diversa a la aquí reclamada- conceptualmente se aviene a la línea interpretativa antes expresada.
30) Que en mérito a lo expuesto corresponde concluir que Central Puerto S.A. no debe tributar el gravamen sobre los ingresos brutos por los conceptos y períodos antes referidos y en consecuencia declarar ilegítima la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, concordemente con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Central Puerto S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. II. Declarar la invalidez constitucional de las resoluciones ARBA 2027/2012 y 4804/2012, por las que determinó de oficio una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos discutidos. III. Con costas art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). IV. Costas por su orden, por la intervención del Estado Nacional (decreto 1204/01).
Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:973
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