EMERGENCIA SANITARIA
La magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida relativa a la presencialidad o clausura en las escuelas (Voto del juez Lorenzetti).
EMERGENCIA SANITARIA
La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales (Voto del juez Lorenzetti).
EDUCACION
El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ey 26.206), estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.206) Voto del juez Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 241/21 del Poder Ejecutivo Nacional (y de todas las disposiciones reglamentarias o complementarias dictadas o que se dicten en su consecuencia), que modificó lo dispuesto por el art. 10 del decreto 235/21 y estableció -en su último párrafo- la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, en el ámbito del aglomerado urbano denominado
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:837
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-837¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
