fue discriminatorio (fs. 214 de los autos principales) y la demandada lo negó expresamente al contestar agravios con fundamento en que la extinción del vínculo obedeció únicamente a que así había sido convenido en el contrato que el actor firmó (fs. 232 vta., 233). Nada dijo la cámara sobre dicho planteo.
9 En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo recurrido como acto judicial válido —sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio— y resulta innecesario el tratamiento de las restantes cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 65, atendiendo a lo ya dispuesto a fs. 70 y 73. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosaTtt (en disidencia)- CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Juan CARLOs MAQUEDA (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1 Que el actor promovió juicio sumarísimo con el objeto de que se declare la nulidad absoluta de su despido por haberse efectuado en violación a lo dispuesto en los arts. 47, 48, 50 y 52 de la ley 23.551 debido a que poseía tutela sindical vigente configurándose una conducta discriminatoria como consecuencia de su activismo sindical.
Sostuvo que ingresó a trabajar en el Ministerio de Educación en agosto de 2014, que fue un activo militante de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y que fue designado "Delegado Titular Consejero Gremial de Capacitación" para representar a ATE en la Comisión Consultiva del Sistema Nacional de Capacitación.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3065
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