gencia de la ley 346 sugieren que la voluntad legislativa fue que tal conocimiento dejara de ser un recaudo para el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Cairong Liu, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Petraglia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Junín.
INTERNAS DE LA UNIDAD N° 31 SPF y Otros s/ HABEAS CORPUS
SEGURIDAD SOCIAL
El derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que concreta la previsión del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a fin de hacer efectivo el reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, el art. 75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:15
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