concurrir la demandante a la causa judicial promovida con anterioridad; 3.- Notifíquese y oportunamente vuelvan los autos a fin de resolver las demás cuestiones pendientes.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
O., Y. s/ HABEAS CORPUS - CASACIÓN
CORTE SUPREMA
Sin perjuicio de la desestimación del recurso por ser inadmisible (art.
280 CPCCN ), atento la entidad de los derechos comprometidos y a la luz de las particulares circunstancias en las que se encuentra la causante, la Corte exhorta a los operadores judiciales intervinientes a que traten el tema con la premura y la mesura que el caso amerita, de modo de hacer efectivo la protección de su salud mental y el pleno goce de los derechos que el Estado le reconoce por ser una persona con padecimiento mental, y de evitar que pueda prolongarse innecesariamente alguna situación que le pueda ser perjudicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Y. S. O. en la causa O., Y. s/ hábeas corpus - casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1483
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