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Fallos: 342:1101 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado precedentemente. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco según su voto)— JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia)— RICARDO Luis LoRrENZETTI (según su voto) — Horacio Rosartt (en disidencia).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que los antecedentes de la causa y los agravios de las recurrentes se encuentran debidamente reseñados en los acápites I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que se remite por razón de brevedad.

2 Que el recurso extraordinario federal es admisible, toda vez que la Ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General Gúiemes Provincia de Salta), dictada con fundamento en atribuciones locales, fue controvertida bajo la pretensión de ser repugnante a los artículos 31 y 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional y 3", 4° y 6° de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y su complementaria Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27.078, y la decisión del a quo fue en favor de la validez de la norma local (artículo 14, inciso 2", ley 48).

3 Que tal como han quedado configurados los agravios de las recurrentes, en el presente caso esta Corte debe decidir si la Ordenanza 299/2010, que dispone la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana, implica una intromisión indebida del municipio en aspectos regulatorios de compe

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1101

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