Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 6.

BUSTOS, REBECA ANDREA y Otro c/ ESTADO NACIONAL y
OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
CUESTION ABSTRACTA
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.

DEPOSITO PREVIO
No corresponde integrar el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 ), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y 330:5070 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos