Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 6.
BUSTOS, REBECA ANDREA y Otro c/ ESTADO NACIONAL y
OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
CUESTION ABSTRACTA
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.
DEPOSITO PREVIO
No corresponde integrar el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 ), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y 330:5070 ).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1619
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