Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por Argencard S.A. contra la Provincia de Entre Ríos. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, devuélvase el expediente administrativo y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Profesionales intervinientes: POR LA ACTORA Dres. Patricio Aristóbulo Navarro, Paula Laorca de Mollón y Marcela Alejandra Fiocco. POR LA DEMANDADA: Fiscal de Estado Claudia Mónica Mizawak, y los Dres. Carlos Aurelio y José Emiliano Arias.
CASTAÑEDA, CARLOS ANTONIO
S/ SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA —CAUSA N" 768—
TERRORISMO.
Cabe descalificar por arbitraria la decisión que al rechazar la excepción de prescripción de la acción penal -basándose en el derecho a la verdad que correspondía a todas las víctimas del atentado y en el hecho de que una situación distinta acarrearía responsabilidades de índole internacional condenó al imputado como autor del delito de sustracción de elementos destinados a servir de prueba ante una autoridad competente cometido en forma reiterada, pues tal pronunciamiento no brindó los fundamentos normativos aplicables, ni analizó el documento suscripto por el país en sede internacional, ni las razones por las cuales estimó que alcanzaba a los hechos investigados.
TERRORISMO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que entendió que la posibilidad de declarar la prescripción de la acción penal estaba vedada por la existencia de un acuerdo celebrado entre el Estado Argentino y un grupo de querellantes de la causa enla que se investiga el atentado contra la AM.LA., pues yerra el tribunal al afirmar que "se ha aplicado correctamente la normativa internacional contenida en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional", dado que la admisión de responsabilidad del Estado Argentino ante los organismos internacionales no puede acarrear como consecuencia directa la afectación de las garantías constitucionales de una persona imputada por la comisión de un delito común, quien además no ha tenido la posibilidad de ser oída en la instancia supranacional (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1489
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