DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 11 que encabezan este pronunciamiento, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
12) Que, en su mérito, la demandada deberá devolver a la actora el importe por ella recibido en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, con más los intereses que se computarán desde la oportunidad en que fue percibido hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento conf. causas: S.457 XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, del 19 de agosto de 2004; "Goldstein, Mónica c/ Santa Cruz, Provincia de", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti —Fallos: 328:1569 -— y "Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de y otros", disidencia de los jueces Lorenzetti y Petracchi, —Fallos:
329:4826 -—, entre otros).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Hacer lugar a la demanda, declarar aplicable el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral en relación ala determinación tributaria de autos, y ordenar a la demandada devolver la suma recibida de la actora en el concepto previsto en el artículo 100 del Código Fiscal provincial, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con lo expuesto en el considerando 12. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente administrativo y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
19) Que a fs. 49 de estas actuaciones se decidió que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1486
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