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Fallos: 331:2880 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 y de su derecho de propiedad, todo lo cual conculca, a su entender, los arts. 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional, 1, inc. f, y 13, de la LNPA, y 75 del decreto del PEN 1759/72, reglamentario de aquélla, y el decreto del PEN 722/96.

Asimismo, solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar para que se ordene a los demandados que se abstengan de modificar la situación fáctica y jurídica en la que se encuentra en relación a los beneficios impositivos otorgados a San Ignacio del Valle S.A..

Peticiona también que se cite como tercero a juicio a la Provincia de Catamarca, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su carácter de autoridad de aplicación del régimen instaurado por la ley 22.021, por considerar que la controversia le es común ya que fue quien aprobó el proyecto de San Ignacio del Valle S.A., que constituye el fundamento de su pretensión (v. anexo VD).

A fs. 100, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público del incidente sobre medida cautelar.

—I-

Ante todo, es dable señalar que resulta aplicable al sub lite, el art. 6, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, en las medidas cautelares, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.

Por ende, es necesario determinar si tal pretensión principal corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

— HI Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

322:1470 ; 323:2380 y 3279).

En cuanto al primero de los requisitos enunciados, creo que se encuentra cumplido en autos, puesto que la citación que efectúa la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2880

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