FORESTADORA TAPEBICUA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Cabe decretar la prohibición de innovar solicitada en el marco de la acción promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la nulidad de la resolución que denegó el pedido de cancelación anticipada de obligaciones fiscales incluidas en el plan de facilidades de pago de la resolución general 1793/04, con fundamento en que no goza de los beneficios previstos en el sistema dispuesto por el art. 67 de la ley nacional 25.725, y que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 135/06 que no convalidó el proyecto agrícola del que es inversor el actor, ordenándose a dicho organismo que hasta tanto se dicte sentencia definitiva se abstenga de perseguir su cobro compulsivo, en atención al grado de perturbación que podría traer aparejado el inicio de la ejecución, frente a la cual, la decisión que se adopta, si no le asiste razón a la peticionante, sólo demorará la percepción del crédito por parte del Fisco Nacional.
CITACION DE TERCEROS.
Si se demanda a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la nulidad de la resolución que denegó el pedido de cancelación anticipada de obligaciones fiscales incluidas en el plan de facilidades de pago de la resolución general 1793/04, y al Estado nacional a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 135/06 que no convalidó el proyecto agrícola del que es inversor el actor, atento a que la solución del caso exige la delimitación de las órbitas de competencia de la Nación y de las provincias, y dado que la validez y eficacia de los actos locales reputados sin efectos fiscales dependerá de la decisión que en definitiva se adopte, resulta procedente admitir la participación de la provincia en los términos del artículo 94 del CPCCN .
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Forestadora Tapebicuá S.A. deduce demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2878
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