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Fallos: 331:1176 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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entidad, cabe considerar que, en el caso, éste se cumplió a los diez años de la fecha del dictado de la resolución 118/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y, por ende, que en la oportunidad de interponer el pedido de verificación (7 de marzo de 2003 —fs. 95—) la acción estaba prescripta, circunstancia por la cual resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

12) Que, en atención a las constancias de la causa, se considera pertinente poner en conocimiento de las presentes actuaciones al señor Procurador del Tesoro de la Nación, a los efectos de que evalúe la conducta de la representación letrada del Estado Nacional y adopte las medidas que estime corresponder.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y, con el alcance indicado, se confirma la decisión apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase copia de la presente al señor Procurador del Tesoro de la Nación a los efectos indicados. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Yolanda M. Eggink, con el patrocinio del Dr.

Santiago Codazzi.

Traslado contestado por Javier M. Espiñeira, síndico, patrocinado por los Dres. Antonio E. Pérez Bourbou, Francisco Martín Sguera y Francisco Sguera S.A.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N" 21.


ANGELICA GLADYS FRAGA

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
La intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —como adhesión a los recursos planteados por un letrado de la matrícula— se halla limi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1176

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