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Fallos: 330:5251 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por N. F.D., representado por Stella Maris Martínez, defensora general sustituta.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 1.


ENTE TRIPARTITO DE OBRAS y SERVICIOS SANITARIOS
v. COA CONSTRUCCIONES y SERVICIOSS.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, norevisten el carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, dicho principio admite excepciones si la pretensión delaactora se agotó con la resolución impugnada, másallá de haber sido catalogada como no definitiva por el a quo, dado que causa un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la medida autosatisfactiva requerida es independiente de un juicio posterior y la cautelar dispuesta admitió la pretensión inaudita parte, de modo tal que la contraparte no tuvo posibilidad de ejercer su defensa la que, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, la decisión que la concede constituye un exceso jurisdiccional en menoscabo del derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5251

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