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Fallos: 329:6154 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4. La caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter , lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda: p. 5375.

5. Corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia si, a pesar de las manifestaciones de la actora en el sentido de que se encontraba pendiente de resolución una solicitud de medida cautelar, pesaba sobr eellala carga de impulsarla, sin que —al requerir que el expediente fuera retirado de paralizados- insistiera en la necesidad de que la Corte se pronunciara sobrela cuestión, puessi la parte estaba realmente interesada en proseguir el trámite, debió tomar las medidas necesarias para lograr ese fin y no guardar silencio hasta el momento del acuse de caducidad: p. 5826.

6. Si bien el art. 36, inc. 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece el deber de los jueces de impulsar el procedimiento, tal circunstancia no libera a las partes de la carga en examen. Ello surge de una interpretación de esa norma con el art. 310 del mismo código que no ha sido derogado: p. 5826.

7.Latramitación de medidas cautelares no autoriza la aplicación del inc. 3° del art. 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues noes suspensiva del cursodela perención: p. 5826.

8. No empece ala declaración de caducidad de la instancia que se trate de un proceso de amparo, ya quela conclusión contraria sólo puede sustentarse en un mandato del legislador que excluya del proceso este modo de extinción: p. 5826.

CALUMNIAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 36.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
Ver: Constitución Nacional, 44; Recurso extraordinario, 166 a 169.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES
Ver: Superintendencia, 5, 6.

CAMBIO
Ver: Recurso extraordinario, 58.

CARCELES
Ver: Jurisdicción y competencia, 125.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6154

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