23) Que tampoco son constitucionalmente sostenibles afirmaciones del pronunciamiento tales como que no es "...menester... hacer participar a este último [al Estado] de un emprendimiento que considera disvalioso para la totalidad de los convivientes (sic) dentro de su ámbito de acción" (fs. 115 vta.) y que no está clausurado el recurso a formas de defensa contra la discriminación también marginal, que es una decisión "del grupo que se niega a reconocer la realidad que los rodea" (fs. 116).
Los mencionados conceptos importan, en primer lugar, expresar una particular y subjetiva opinión de los jueces sobre la utilidad del accionar de una asociación, que carece de fundamentación objetiva.
En segundo lugar, al agregar sin más que el Estado no está obligado a tal reconocimiento por norma internacional alguna, contradicela previsión del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, que al otorgar a los pactos internacionales que reseña orden jerárquico normativo superior alasleyes, remite ala supremacía claramente enunciada por el art. 31 de la Constitución de los instrumentos que constituyen la Ley Suprema de la Nación. Esos acuerdos reconocen al individuo —entre otros—el derecho a la igualdad y de asociarse pacíficamente que, en el caso, la cámara ha restringido sin fundamentos razonables que lojustifiquen, sobre la base de una interpretación inconstitucional de un requisito de inferior jerarquía.
Por elloy de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcanceindicado. Costas por su orden por la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remitase.
CARLOS S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por ALITT (Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual), representada por Ser gio O. Cruz, patrocinado por los doctores Silvia Altomari, Ariel R. Caplan, Beatriz Rajland y Esteban Tzicas.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5309
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