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Fallos: 329:4756 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sobre la base de afirmar dogmáticamente que estimaba justa la regulación fijada por el juez federal, la confirmó sin hacerse cargo de los concretos agravios referentes a la necesidad de apartarse de la escala mínima arancelaria, sin que salve esa omisión el desarroIlo efectuado para justificar que cabía aplicar la ley 21.839 sin las modificaciones introducidas por la ley 24.432, ya que la posibilidad de regular por debajo del mínimo arancelario preexistía a la sanción de esta última norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en tanto no se hizo cargo de ninguno de los argumentos sobre la base de los cuales se solicitó la aplicación de la doctrina de la Corte y prescindió de las disposiciones de la ley 24.432, que son de neto carácter procesal y, por tanto, deaplicación inmediata (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde hacer lugar a los agravios atinentes a las escalas arancelariassi la cámara prescindió de las disposiciones de la ley 24.432, que son de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que confirmó la regulación de honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 415/417 delos autos principales, a los que mereferiré en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4756

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