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Fallos: 329:2596 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloaloexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Edgar do A. Cohen Alvarez, representado y patrocinado por el Dr. Osvaldo Zampini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 2.

EDGARDO LUIS DEL OLIO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Resulta procedente el recurso extraordinariosi se puso en tela de juicio el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional —por inobser vancia de las formas sustanciales del juicio- y la decisión fue contraria a la pretensión que la recurrente sustentó en él.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2596

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