fijada; condición que se traslada a los haberes de los magistr ados jubilados (Voto del Dr. Alberto Manuel García Lema).
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
Es inatendible el agravio vinculado con la falta de legitimación procesal pasiva, ya que, con prescindencia de que la ANSes sea, efectivamente, un mero ejecutor del acto de retención de la alícuota correspondienteal impuesto a las ganancias, la DGI —a la que la ANSes pretendió traer a juicio en calidad de demandada principal— fue citada para que informe respecto de la retención a la amparista del impuesto sin que, a pesar de haber quedado debidamente notificada, se haya hecho presente en las actuaciones (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M.
Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en cuanto cuestiona la imposición de costas (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponderechazar el recurso extraordinario en cuanto cuestiona la extensión del principio deintangibilidad a los jueces en situación deretiroy alos integrantes de las judicaturas provinciales si no se expusieron, siquiera mínimamente, argumentos tendientes a que la Corte Suprema revise su jurisprudencia en la materia (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es admisibleel recur so extraordinario (art. 14, inc. 3°, dela ley 48) en la medida en que: a) además de la existencia de cuestión federal constitucional directa; b) se cuestiona una sentencia definitiva, en el sentido en que pone fin al pleito; c) dictada por el superior tribunal de la causa (Cámara Federal de la Seguridad Social); d) que ha sido adversa al derecho de la recurrente fundado en una norma de carácter federal (ley 24.631); e) guardando los agravios relación directa einmediata con la inteligencia que corresponde asignar a los arts. 16 y 110 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Horacio Daniel Rosatti).
JUECES.
El art. 110 dela Constitución Nacional no puede ser interpretado como una norma especial o de excepción con relación al principio del art. 16, estando los jueces
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1101
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