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Fallos: 328:4102 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ANDREA VICTORIA GARCIA PADRON
v. JANSSEN CILAG FARMACEUTICAS.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sent encia que hizo lugar a los rubros vinculados con el despido indirecto si selimitóa considerar lo que se relaciona con el despido verbal, soslayando dilucidar si los presupuestos invocados en la pieza postal extintiva se hallaban demostrados, como establece el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar alos rubros vinculados con el despido indirecto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No le incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunalesinferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación noimporta confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que implica, en cambio, quela Corte ha decidido no pronunciarse sobrela presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó de manera parcial la sentencia de la anterior instancia (fs. 121), ha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4102

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