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Fallos: 327:2076 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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menores —Milton Julio, Rodrigo Ezequiel, Mabel Ruth, María Florencia y Lucas Emanuel Quiróz- rechazándola respecto a su cónyuge y padre de los niños citados -Sr. Milton Julio Quiróz-, por entender que a su respecto se encontraban operados los efectos suspensivos de los plazos de la prescripción que le cabe asignar a la acción penal que fue iniciada exclusivamente por éste. Sostuvo, al no haber invocado en tal oportunidad la representación de sus hijos, correspondía declarar prescripta respecto a estos últimos la demanda de daños y perjuicios que fue promovida como consecuencia de la muerte de uno de sus hermanos menores —Guillermo Esteban Quiróz— por intoxicación con monóxido de carbono como consecuencia del mal funcionamiento de un calefón ubicado en su vivienda, hecho por el que le atribuyen responsabilidad a los aquí accionados (el consorcio de copropietarios, su administrador, un contratista y Metrogas — ver fs. 12/20).

Contra tal decisorio la actora interpuso recurso extraordinario fs. 295/302) cuya denegatoria (fs. 320) dio lugar a la presente queja Ver fojas 11/14 del cuaderno de queja).

—I-

Se agravia el recurrente —en lo que aquí interesa— en virtud de que el tribunal de alzada no ponderó la interpretación que éste le asignó al computo de los plazos de la suspensión de la prescripción de la acción atribuida al trámite de mediación obligatoria, previa al inicio de la presente acción, en el marco del artículo 3986, segundo párrafo, del Código Civil, circunstancia ésta, que torna al fallo en arbitrario por apartarse de las cuestiones oportunamente planteada por las partes y conducentes a la resolución del litigio.

Señaló, además, el excesivo ritualismo en que incurrió el juzgador en cuanto sólo otorgó efectos suspensivos de la querella penal iniciada por el Sr. Julio Milton Quiróz, padre de los menores mencionados supra, no haciéndolo extensivo a su cónyuge Ana María Santos y a éstos últimos con fundamento en que al momento de interponer dicha acción omitió invocar su carácter de representante legal exigido por el ordenamiento procesal; decisorio que, según señaló, consagra una solución que veda la verdad objetiva que debe primar en todo proceso judicial vulnerándose de esta forma la garantía constitucional de la defensa en juicio y, en lo fundamental, los derechos superiores del niño.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2076

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