Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se controvierte el alcance de normas de índole federal, como son las contenidas en los arts. 19, 29, 26, 35 y 43 de la ley 22.262, y la decisión es contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48 y 6° de la ley 4055).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La disposición contenida en el art. 12, última parte de la ley 22.262 comprende tanto aquellas prácticas llevadas a cabo por quien ocupe una posición de dominio en el mercado, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia, cuanto aquellas otras que, del mismo modo que las anteriores, menoscaben la eficiencia económica del mercado por medio de acciones reñidas con el interés de la comunidad, como ocurre cuando se reduce injustificadamente la oferta de bienes con el deliberado propósito de mantener un determinado nivel de precios.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Las circunstancias relevantes examinadas por la cámara para confirmar la sanción caen dentro de la prohibición prevista en el art. 1°, última parte, de la ley 22.262 si Y.P.F. S.A., al exportar grandes cantidades de gas licuado de petróleo a granel (G.L.P.), redujo la oferta del producto en el mercado local y, como consecuencia de ello, mantuvo un alto nivel en el precio que abonaban los compradores en dicho mercado.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1702
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