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Fallos: 317:211 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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817 .

En efecto el recurrente al apelar la decisión del juez de primera .

instancia, se agravió por la aplicación de la norma cuestionada por inconstitucional, para el caso de decidirse que es alcanzado por la misma. Destacó sin embargo la arbitrariedad del fallo por cuanto no corresponde la aplicación extensiva de la norma a supuestos como el de autos no previstos en ella. - .

En tal sentido expresó desde el inicio de la demanda y posteriormente, que el caso encuadraba en la previsión del artículo 147 inciso 2° de la ley de quiebras, al tratarse de un contrato en curso de ejecución, donde sólo se encontraba pendiente el cumplimiento de una obligación de hacer, cual era otorgar la escritura del inmueble.

A mi modo de ver, el sentenciante, omitió examinar la totalidad de los citados argumentos en orden a la invocada existencia del sub lite de un contrato concluido entre partes, con una sola obligación de hacer pendiente, que encuadraba en el art. 1185 del Código Civil. Este antecedente basta para constituir a la sentencia en arbitraria por sólo basarse en una afirmación dogmática que remite a los límites establecidos en el citado artículo 150 y descalificable consecuentemente como acto judicial válido, por omisión de pronunciamiento sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del caso Fallos: 303:1510 , 1903; 305:343 y muchos otros).

En orden a lo expuesto resulta prematuro el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada, al no haberse decidido por el a quo, sobre la base de un estudio pormenorizado de los antecedentes fácticos del caso si es aplicable al sub lite la norma cuestionada.

Por todo lo expuesto soy de opinión que habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario dejando sin efecto el fallo objetado y mandando se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 27 de marzo de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Constructora Inmobiliaria Monumental S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por Pazzi, Alberto Armando".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-211

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