este pronunciamiento la suma de diez mil pesos ($ 10.000) como monto indemnizatorio del daño material.
Por ello, y lo dispuesto por los arts.1078, 1079, 1112 y 1114 del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Frida A. Gómez Orue De Gaete contra Damian Francisco De Ceglie, Francisco De Ceglie y la Provincia de Buenos Aires, condenando a éstos a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), con más sus intereses, que se computarán a la tasa del 6 anual desde el 26 de noviembre de 1987 hasta el 31 de marzo de 1991.
Con costas.
Rechazar la demanda instaurada por Olga Nancy Gaete. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Ronorro C. BARRA (en disidencia) — ANTONIO BOGG1ano (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLUsCIO (en disidencia) — EnriQuE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MarIaNo AuGusto CAVAGNA Martínez — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RoporFo C. BARRA Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON
RICARDO LEVENE (1) Y DON ANTONIO BOGGIANO
Resulta: .
1) A fs. 24/34 Frida A. Gómez Orue de Gaete y Olga Nancy Gaete —abuela y tía respectivamente del menor Carlos Alberto Gómezpromueven demanda contra Damián Francisco De Ceglie, Francisco De Ceglie, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su nieto y sobrino, acaecida en el interior de la Comisaría la. de la localidad de Merlo de esa provincia como consecuencia de un disparo de arma de fuego efectuado por el primero de los demandados nombrados, por entonces alumno de la Escuela Juan Vucetich de la policía de la provincia. El hecho, calificado como homicidio por la justicia penal, mereció una condena de ocho años de prisión, la que .
fue conmutada a seis años y seis meses por disposición del gobernador
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2901
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