4) Que, además, la referencia del tribunal de alzada al dictamen pericial de fs. 119, tampoco otorga sustento idóneo a las conclusiones motivo de agravio, pues el perito ingeniero se limitó a expedirse sobre la autenticidad de la copia del plano acompañado a la presente litis, sin emitir opinión alguna respecto de las cuestiones controvertidas por las partes.
5) Que, por último, es menester precisar que tampoco fue objeto de examen por parte del a quo el informe emanado de los médicos forenses de la Morgue Judicial, del cual surge el resultado negativo de la investigación de alcohol en sangre realizado (fs. 78, expte. penal citado).
6) Que las omisiones referidas ponen de manifiesto que el fallo en recurso no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni scr derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo cual autoriza su descalificación como acto judicial (Fallos:
297:63 , 322; 298:214 ). Ello, sin perjuicio de la solución que en de finitiva merezca el litigio.
Por cllo, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
FRANCISCO BRUGNA v. LUIS CAVALIERI y CIA. SR.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con base en el art. 1113 del Código Civil, por entender que no estaba acreditada la relación directa entre la incapacidad del actor y las labores o cosas que la hubiesen determinado. Ello así, pues si bien los agravios del apelante remiten al examen de temas de hecho y derecho no federal ajenos, por principio, a la vía extraordinaria, se da en el caso uno de los supuestos que excepcionalmente autorizan la intervención de la Corte, pues dicho fundamento no pudo expresarse válidamente sin previo análisis de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:622
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